Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena. Régimen fiscal especial aplicable a las transmisiones de elementos patrimoniales en procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VIII, incluidos sus efectos en los demás tributos que se remiten a tal régimen fiscal, se aplicará a las transmisiones de negocio o de activos o pasivos, realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 116 y 117.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016